¿Qué es la Sucesión Hereditaria?
Se llama sucesión hereditaria al proceso por el cual los herederos (u otras personas con derecho a suceder) adquieren; mortis causa; el patrimonio (o HERENCIA) de un fallecido.
En tanto no se complete este proceso, los bienes del “Causante” (fallecido); forman un patrimonio independiente o “Comunidad Hereditaria”, también llamada “Herencia Yacente” que puede adquirir derechos y asumir obligaciones.
En nuestro país, existen distintas legislaciones que regulan, tanto las normas civiles, como las tributarias. Nos ceñiremos, en este blog, a las normas civiles de derecho común, contenidas tanto en el Código civil, como en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué Documentos se necesitan para poder iniciar los trámites de Sucesión Hereditaria?
Los documentos son los siguientes:
– Certificado de defunción, que acredita el fallecimiento de una persona.
– Certificado de últimas voluntades, a fin de conocer si el fallecido otorgó o no testamento.
– Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento, a fin de conocer la existencia de estos seguros.
– Obtención, en su caso; de copia autorizada, del testamento.
¿Qué fases integran el proceso de Sucesión Hereditaria?
Habría que distinguir dos posibilidades, según se hubiera o no otorgado Testamento.
Aceptación y/o Repudiación de la Herencia.-
Para el caso de que existiera documento.
La aceptación podría ser pura y simple o a beneficio de inventario. La aceptación puede ser tácita.
Los herederos, que no tengan interés en la herencia, también pueden repudiarla.
Fallecida una persona, sin aceptar o repudiar la herencia; pasará a sus herederos el mismo derecho que ésta tuviera. Se trataría, en este caso; de una única transmisión.
En tanto no se acepte o se repudie la herencia; los herederos, legatarios o usufructuarios no pueden, legítimamente; disponer de los bienes de la herencia.
Llamamiento de heredero «ab intestato» (si no existió testamento)
En de que el fallecido no hubiera otorgado testamento; el notario efectuará el llamamiento de herederos “ab intestato”.
La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Dos testigos deberán acudir al acto.
Liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales.
Si alguno de los bienes fuera ganancial; será preciso, previamente; proceder a la liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales, adjudicando al viudo, viuda, su parte. Se presumen gananciales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. Si hubiera disputa sobre la naturaleza o no, ganancial; de un bien, que no pudiera ser resuelta por las partes, habría que acudir a un procedimiento judicial.
La liquidación puede efectuarse al mismo tiempo que la partición y en la misma escritura, ya que deben intervenir en ella las mismas personas (el viudo y los herederos).
Inventario de bienes y deudas que componen la herencia.
Se formará un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.
Partición y Adjudicación de Bienes.
También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero, legatario o usufructuario.
Si hubiere disputa, entre los herederos, sobre la inclusión o no, de uno o varios bienes en el activo (bienes o derechos) o en el pasivo (deudas), sería preciso acudir a un procedimiento judicial.
Conclusión:
Podrá otorgarse, si existiera acuerdo entre los herederos; en un mismo acto y en un mismo documento notarial; tanto la Liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales, como el Inventario, la Partición y la Adjudicación, resultando mucho más económico, todo el proceso y más aconsejable, especialmente cuando el valor de los bienes de la herencia, deducidas las deudas; no sea elevado.