¿SE PUEDE RECLAMAR LA COMISIÓN DE APERTURA?
En entrada anterior os explicaba en qué consiste la comisión de apertura de un préstamo hipotecario y os informaba de cómo se puede reclamar.
https://evaroldanabogada.es/es-posible-reclamar-la-comision-de-apertura-de-la-hipoteca/
¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea que es el máximo órgano para decidir sobre la cuestión, al establecerlo así el artículo 4 de la L.O.P.J., dictó su Sentencia de 16 de julio de 2020, que resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca.
En dicha Sentencia, del modo más claro y aplastante posible; declaró, el Tribunal Europeo; que la Comisión de Apertura no formaba parte del precio del contrato, pues esta era la razón por la que la banca defendía su validez (en todo caso sería el precio de un servicio accesorio)
Por tanto, la Comisión de Apertura puede ser declarada nula, por abusiva, siempre que: la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido.”
Esta prueba, como es lógico; no podrá plantearla el banco, por lo que sus posibilidades de defensa, en el procedimiento; son mínimas, si no inexistentes.
¿QUÉ HA RESUELTO EL TRIBUNAL SUPREMO?
A pesar de la rotundidad de la Sentencia Europea, así como de los Informes de la Comisión Europea, nuestro TRIBUNAL SUPREMO, entiende que la respuesta del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA no es adecuada y ha planteado una nueva cuestión prejudicial sobre la Comisión de Apertura (se ampara en normas españolas que podría tumbar la U.E.)
¿HAY QUE ESPERAR A QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RESUELVA NUEVAMENTE?
La respuesta del T.J.U.E. es clara y completa, no hay límite al número de cuestiones prejudiciales que se pueden plantear sobre el mismo asunto y los procedimientos son lentos, por lo que no es aconsejable esperar, pero sí lo es reclamar la Comisión de Apertura, conjuntamente con cualquier otra cláusula abusiva que pudiera tener el contrato.
¿QUÉ OCURRE SI EL PRÉSTAMO ES MUY ANTIGUO?
Se puede reclamar igualmente. La acción para reclamar la nulidad no prescribe.
¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO PAGADO POR LA COMISIÓN DE APERTURA?
Claro que sí, al igual que otros clientes de mi despacho como José y Rosa, que han recuperado los gastos de su Préstamo y la Comisión de Apertura:
SENTENCIA de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ Nº 1315/2020 (Rollo de Apelación número 1592/2018, procedente del Juzgado de Primera Instancia Dos Bis, de Cádiz. Demandantes: datos protegidos L.P.D.P. Demandada: U.C.I. Abogada de los Consumidores: Eva María Roldán Rodríguez. Procuradora de los Consumidores: Ana González Pedro)
También Ricardo y su madre; Carme; que han recuperado los gastos de sus Préstamos y la Comisión de Apertura, de un total de tres préstamos hipotecarios:
SENTENCIA de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ Nº 215/2021 (Rollo de Apelación número 1590/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia Dos Bis, de Cádiz. Demandantes: datos protegidos L.P.D.P. Demandada: BANKIA, S.A. Abogada de los Consumidores: Eva María Roldán Rodríguez. Procuradora de los Consumidores: Ana González Pedro)
O como Juan Luis, que, habiendo reclamado los gastos de la hipoteca y la Comisión de Apertura ha obtenido Sentencia estimatoria por importe de 4497,72 €:
“Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la representación acreditada de la parte actora contra la parte demandada:
1.- Se declara la nulidad por Abusividad de la cláusula de GASTOS del contrato PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgado el 12 de Noviembre de 2007 , manteniendo la vigencia del resto del contrato sin dicha clausula.
Se condena a la parte demandada a abonar la cantidad de 1.362,72 euros mas los intereses legales desde el abono por el actor Ello junto con los intereses procesales del art 576 de la LEC desde la presente Sentencia hasta su completo pago.
2- Se declara la nulidad por Abusividad de la cláusula de COMISION DE APERTURA del referido contrato de préstamo hipotecario, manteniendo la vigencia del resto del contrato .
Se condena a abonar a la parte actora la cantidad de 3.135 euros mas los intereses legales desde el abono por el actor
Ello junto con los intereses procesales del art 576 de la LEC desde la presente Sentencia hasta su completo pago.
Con condena en costas a la parte demandada.”
SENTENCIA 3146/2021del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BIS, DE CÁDIZ. Demandantes: datos protegidos L.P.D.P. Demandada: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. Abogada de los Consumidores: Eva María Roldán Rodríguez. Procuradora de los Consumidores: Ana González Pedro)
Alba también ha salido victoriosa. En su caso se solicitó, además de la devolución de la Comisión de Apertura, por importe de 4.652,16 euros, la nulidad y reclamación de importes; de todas las cláusulas abusivas detectadas en el contrato de préstamo hipotecario de UCI. El Juzgado condena a UCI , imponiendo las costas a la financiera.
SENTENCIA 42/2022, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2, DE CÁDIZ. Demandantes: datos protegidos L.P.D.P. Demandada: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. Abogada de los Consumidores: Eva María Roldán Rodríguez. Procuradora de los Consumidores: Ana González Pedro)
¿CÓMO SE SI PUEDO RECLAMAR?
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Buenas tardes, Eva, quisiera saber si es posible qué documentación hay que entregar para comenzar con el proceso, y cuánto tiempo puede durar. Muchas gracias por su atención, saludos cordiales
Buenas:
En breve nos pondremos en contacto con usted para solicitarle la documentación, pero, en principio; sería preciso contar con la escritura del préstamo hipotecario y la documentación precontractual, si es que la hubo.
Un saludo.