Cuando compres bienes o contrates servicios, dentro de la U.E.; no pueden cobrarte por prestaciones que no hayas solicitado o exigirte costes que no conocieras a la hora de contratarlos.
Por esta razón, la práctica de incluir en la factura conceptos que normalmente no se cobran separadamente, tales como picos, hielo, servicio en mesa, …, o bien el I.V.A. correspondiente a tales servicios, cuyo importe no se especificaba expresamente en la tarifa es abusiva y nula.
El motivo es facilitar al consumidor que pueda comparar, de modo directo; las distintas ofertas existentes en el mercado.
Una forma de salvar esto es que el empresario o profesional especifique en sus tarifas de precios, o presupuesto previo; que los impuestos, o bien el coste de determinados servicios adicionales; no están incluidos y su importe.
Los precios totales han de facilitarse a los clientes consumidores de modo anticipado y completo siempre que puedan conocerse o bien las reglas o bases por las que se calculará.
Es preciso tener en cuenta que “empresario” es cualquier persona que actúa dentro de la esfera de su actividad profesional o empresarial y “consumidor” es la persona que adquiere bienes y servicios con un propósito ajeno a su actividad profesional.
En razón a esto, cualquier persona puede ser “consumidor” o “empresario” dependiendo de la finalidad o destino de los bienes o servicios que pretenda adquirir.