¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA?
Si desea reclamar la PLUSVALÍA abonada, lo primero que debe saber es que se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, no de lo construido sobre dicho terreno.
¿CÓMO SE CALCULA LA PLUSVALÍA DE UN BIEN?
La plusvalía, plus-valía o incremento de valor de un bien; se calcula de un modo, en un principio muy simple. Sería la diferencia o aumento de valor experimentado por el mismo en un periodo de tiempo determinado.
La diferencia podría ser positiva, cero, en cuyo caso no habría plusvalía o bien negativa, tratándose, en este último caso; de un detrimento de valor.
Atendiendo a los principios tributarios; únicamente en el primero de los supuestos debería existir la posibilidad de tributar.
El modo técnico de conocer el valor de un bien es mediante una Tasación, realizada por un perito experto en la materia.
¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL IMPUSTO DE PLUSVALÍA (I.I.V.T.N.U.)?
Nuestro T.C. se pronunció, en su Sentencia de Pleno de 16 de febrero de 2017, declarando que no podría exigirse la tributación por el impuesto de plusvalía cuando no se acreditara la existencia de un aumento de valor del bien, y ello ocurría; obviamente; cuando el valor de venta del bien fuera inferior al de adquisición y fuera notoria la existencia de pérdidas.
El alto tribunal anula, además, determinados preceptos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio y del TRLHL.
A partir de este momento se abre la vía a reclamaciones, que proliferan con éxito en los Juzgados.
https://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/default.aspx
¿Y CUAL ES LA POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO?
Nuestro T.S. confirma la tesis del T.C. y aclara un concepto que había quedado algo oscuro, facilitando la labor de los abogados en estas reclamaciones: se trata de la cuestión de LA PRUEBA.
El contribuyente podrá probar que no existió incremento de valor con cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, también con una PRUEBA PERICIAL o TASACIÓN DEL BIEN.
¿QUÉ PUEDO HACER PARA RECLAMAR?
Si quiere recuperar su dinero indebidamente pagado por el impuesto de PLUSVALÍA; solo tiene que contactar con este despacho y le asesoraré GRATUITAMENTE sobre la VIABILIDAD de su RECLAMACIÓN.
No deje de reclamar lo que no es un regalo, SINO QUE ES SUYO: RECLAME Y RECUPERE LA PLUSVALÍA.
Eva María Roldán Rodríguez.- Abogada Colegiada Nº. 898 de I.C.AB. JEREZ.